SECCIÓN DE OPORTUNIDADES EDUCATIVAS
Hace sesenta años, en su histórico fallo Brown v. Board of Education [Brown vs. el Consejo de Educación], el Tribunal Supremo sostuvo que la segregación intencionada de alumnos por motivos de su raza en escuelas públicas representa una vulneración de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución de los EE. UU. La legislación federal y los fallos judiciales subsiguientes también exigen que los funcionarios escolares no discriminen a sus alumnos por motivos de su género, país de origen, barrera lingüística, religión o discapacidad. La Sección de Oportunidades Educativas hace cumplir estos fallos judiciales y leyes en una amplia gama de casos relacionados con escuelas elementales y secundarias, así como con instituciones de educación superior.
En concreto, la Sección de Oportunidades Educativas se encarga de aplicar el Título IV de la ley de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe la discriminación por motivos de raza, color de piel, país de origen, género y religión en escuelas públicas o instituciones de educación superior; la ley de Igualdad de Oportunidades Educativas de 1974 que, entre otras cosas, requiere que los estados y distritos escolares proporcionen los servicios apropiados a los estudiantes que están aprendiendo inglés (ELL, por sus siglas en inglés) para que puedan superar las barreras lingüísticas y la ley de Estadounidenses con Discapacidades. Asimismo, la Sección desempeña un papel importante en la aplicación del Título VI de la ley de Derechos Civiles de 1964 (la que prohíbe la discriminación por parte de beneficiarios de fondos federales por motivos de raza, color de piel y país de origen) y la Sección 504 de la ley de Rehabilitación (que prohíbe la discriminación por parte de beneficiarios de fondos federales por motivos de discapacidad). La Sección puede intervenir en pleitos privados que alegan vulneraciones de las leyes educativas antidiscriminatorias y la Decimocuarta Enmienda a la Constitución. La Sección también representa al Departamento de Educación en pleitos.