La Procuradora General Neronha y la Comisionada Infante-Green emiten orientación a las escuelas sobre la protección de los derechos de los estudiantes

 La Procuradora General Neronha y la Comisionada Infante-Green emiten orientación a las escuelas sobre la protección de los derechos de los estudiantes
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PROVIDENCE, R.I. – El Procurador General Peter F. Neronha y el Departamento de Educación de Rhode Island (RIDE) compartieron hoy una guía con los funcionarios escolares sobre cómo salvaguardar los derechos de los niños de las escuelas de Rhode Island, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio.

Los cambios recientes en las políticas federales de aplicación de la ley migratoria están generando preguntas sobre la posible presencia de las autoridades federales, incluido el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE), en las escuelas. Si bien aún no sabemos si las autoridades federales realizarán operaciones dirigidas a las escuelas de Rhode Island, esta guía tiene como objetivo ayudar a las escuelas, los maestros y los administradores a proteger los derechos de todos los estudiantes.

“Trabajando con nuestros socios locales, estatales y federales, esta Oficina ha investigado y seguirá investigando y procesando agresivamente a los delincuentes violentos, ya sean ciudadanos estadounidenses, residentes legales no ciudadanos o delincuentes que se encuentran aquí ilegalmente. La aplicación de la ley migratoria es función del gobierno federal, y esta Oficina seguirá cooperando con las autoridades federales de inmigración según sea necesario y en cumplimiento de la ley estatal y federal”, dijo el Procurador General Neronha.

“Dicho esto, los funcionarios federales de inmigración han señalado que ya no consideran que las escuelas estén fuera de los límites, incluso para las acciones de cumplimiento de rutina. Sin embargo, los niños de Rhode Island deben tener acceso a la educación sin interrupciones ni temores. Si bien las políticas federales de cumplimiento de la ley de inmigración pueden haber cambiado, los principios legales y constitucionales básicos no lo han hecho. Estamos emitiendo esta guía para recordarles a nuestros maestros y administradores esos principios legales para que puedan concentrarse en lo que mejor saben hacer: educar a nuestros niños y mantenerlos seguros en la escuela. A menos que exista una verdadera exigencia de seguridad pública, la aplicación de la ley de inmigración no pertenece a las instalaciones escolares, donde tiene el potencial de afectar negativamente a todos los estudiantes, independientemente de su estatus migratorio. Ahora y siempre, debemos proteger a nuestros niños mientras transitan sus años de formación, y debemos apoyar a los miembros del personal docente de nuestras escuelas que ayudan a guiar a nuestros niños hacia la grandeza”.

«Brindar a todos los estudiantes acceso a entornos de aprendizaje seguros y acogedores es esencial para empoderarlos para que se destaquen académicamente y más allá del aula», dijo la comisionada Angélica Infante-Green. «De acuerdo con la ley federal y estatal, Rhode Island mantiene su compromiso de brindar a todos los estudiantes una educación de calidad que los prepare para el éxito. Agradecemos profundamente al Procurador General Neronha y a su equipo por su ayuda para brindar a nuestras comunidades escolares orientación y recursos para navegar por los cambios recientes en la política federal».

Acceso a la escuela

La ley vigente prohíbe a los agentes de inmigración acceder a áreas no públicas de las escuelas, incluidas las aulas y los pasillos, sin una orden judicial emitida por un juez de distrito federal o magistrado, con base en una determinación de causa probable. Además, la ley de Rhode Island requiere que las escuelas implementen protocolos de seguridad para garantizar que solo las personas autorizadas tengan permitido el acceso a áreas no públicas de la escuela. En consecuencia, las escuelas pueden prohibir a todos los visitantes no autorizados, incluidos los agentes de la ley federal sin una orden judicial o una orden judicial, ingresar a áreas escolares no públicas, excepto en el caso de una verdadera emergencia de seguridad pública.

Acceso a la información

Los estudiantes tienen derecho a inscribirse en la escuela pública en Rhode Island independientemente de su estatus migratorio o el estatus de sus padres, y las escuelas no pueden discriminar en función del origen nacional o el estatus migratorio. En general, las leyes federales o estatales no exigen que las escuelas recopilen información sobre la ciudadanía o el estado migratorio, ya que esta información es irrelevante para el proceso de inscripción.

La Ley federal de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés) y la Carta de Derechos de Registros Educativos de Rhode Island generalmente prohíben la divulgación de los registros educativos de los estudiantes y, en cambio, brindan un acceso limitado para fines específicos. Las escuelas deben tener políticas y procedimientos escritos para recopilar y manejar información confidencial de los estudiantes. Las escuelas no pueden divulgar información a terceros, incluidas las autoridades federales de inmigración, a menos que FERPA lo autorice, lo que generalmente requiere una orden judicial, una orden judicial o una citación válida para realizar dicha divulgación. Si una escuela recibe una solicitud de información de ICE, debe revisar la solicitud con un asesor legal para garantizar el cumplimiento de la ley federal.

Órdenes y citaciones

Las órdenes administrativas de ICE no autorizan por sí mismas a los funcionarios de inmigración a acceder a áreas no públicas de una escuela ni a buscar registros escolares. Dichas órdenes administrativas no pueden obligar al personal escolar a ayudar con la detención de una persona identificada en una orden administrativa. Además, dichas órdenes administrativas no son suficientes para obligar a la divulgación de información del estudiante que de otro modo está protegida por la ley estatal y federal.
Una Notificación de comparecencia (NTA) es un documento que busca iniciar procedimientos formales de deportación contra una persona ante un tribunal de inmigración. Una NTA no requiere que los empleados de la escuela tomen ninguna acción ni otorguen a un oficial de inmigración ningún poder especial para inducir la cooperación.
Las citaciones administrativas no son órdenes judiciales y no requieren cumplimiento inmediato. Las políticas escolares deben exigir que el personal alerte inmediatamente a los administradores sobre la notificación de una citación administrativa para permitir la consulta con un asesor legal y la notificación a los padres/tutores.
Las órdenes judiciales federales son emitidas por jueces de distrito y magistrados basándose en una constatación de causa probable. Cuando se les presenta una orden judicial federal aparentemente válida, el personal escolar debe cumplir con las solicitudes de las autoridades federales de inmigración según lo establecido en la orden. Siempre que sea posible, deben notificar al administrador principal de la escuela y/o a su asesor legal para verificar los términos y requisitos de la orden.
Los funcionarios escolares siempre deben actuar de una manera que promueva la seguridad de sus estudiantes y del personal escolar. Los funcionarios escolares no deben interferir ni obstruir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el ejercicio legítimo de su autoridad. Si las autoridades federales de inmigración intentan llevar a cabo acciones de cumplimiento en las instalaciones escolares, deben hacerlo de conformidad con los requisitos de la Cuarta Enmienda y otras leyes federales y estatales.

La Oficina del Procurador General y RIDE seguirán trabajando junto con nuestras escuelas públicas y con nuestros socios de aplicación de la ley estatales y federales para garantizar el cumplimiento de estos principios y promover un entorno educativo seguro y enriquecedor para todos nuestros estudiantes.

Las preguntas relacionadas con esta guía deben dirigirse a la Oficina del Procurador General al 401-274-4400.


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