¿Qué es la extinción de dominio y por qué se quiere aprobar una ley en Venezuela?

 ¿Qué es la extinción de dominio y por qué se quiere aprobar una ley en Venezuela?
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VOA-

El mecanismo de extinción de dominio ha sido “positivo” y “ejemplarizante” en los países en los que se ha incorporado, según los investigadores. En Venezuela el debate empieza a darse en medio un escándalo de corrupción en la industria petrolera.

La Asamblea Nacional de mayoría oficialista de Venezuela aprobó el mes pasado de manera preliminar una ley que establece mecanismos que permitan la “identificación, localización y recuperación” de bienes relacionados o derivados de actividades ilícitas y la extinción de derechos relativos al dominio de los mismos a favor de la República.

Se trata de un mecanismo de “persecución patrimonial” que, en los países donde se ha incorporado ha sido “eficiente” porque “no hay condena penal”, asegura Emilio Urbina Mendoza, doctor en Derecho y profesor del Doctorado en Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).

La Ley Orgánica de Extinción de Dominio “es una acción civil, de naturaleza patrimonial, no penal, cuya función es extinguir el dominio de aquellos bienes que no puede demostrarse que fueron adquiridos de forma licita”, dijo.

“En los modelos liberales, como la propiedad se respeta, también son cuidadosos de ver sus orígenes. Si la misma viene ilegitima, la propiedad viene torcida, por lo tanto, no se consolida el derecho y se extingue el dominio. Muchos hablan de una confiscación, sí, pudiera ser una confiscación civil mas no penal”, explicó Urbina.

Algunos juristas dudan de la “constitucionalidad” del mecanismo, debido a los artículos sobre la propiedad privada y las confiscaciones consagrados en la Constitución, pero Urbina recuerda que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y el Tribunal Europeo de derechos humanos han rechazado “todas las demandas” contra la extinción del dominio.

El propósito de la extinción de dominio, de acuerdo con Urbina, que ha dedicado varios años a la investigación del tema, es evitar que, mientras una persona espera un proceso penal se “deshaga” de bienes.

“Lo que interesa es recuperar esos bienes. De nada sirve estar preso si los bienes no se recuperan y mientras dura ese proceso penal se hace y deshace con testaferros, con hombres de paja como se conocen en el argot, empresas pantallas y una cantidad de tramas de la delincuencia económica 2.0”, añadió.

La propuesta debatida en la AN oficialista surge en medio de un escándalo de corrupción en la industria petrolera por el que, hasta el momento, según la fiscalía, al menos 55 personas, entre ellas ex funcionarios públicos y empresarios, han sido detenidas e imputadas de varios delitos, entre ellos apropiación de patrimonio público y legitimación de capitales.

Días atrás, el presidente Nicolás Maduro afirmó que actuará “hasta la profundidad más grande” contra los involucrados en la más reciente trama de corrupción en la estatal Petróleos de Venezuela (PDVSA) y pidió a la fiscalía y otros organismos de investigación garantizar que los recursos “robados” sean reintegrados al Estado para invertidos en “programas sociales”.

Si bien Urbina se muestra de acuerdo con la persecución “no penal” y afirma que son procedimientos “expeditos”, observa “mucha ligereza” por parte de quienes buscan su aprobación y opina que le quieren dar una “fuerza inusitada”.

Sistema judicial cuestionado

El mecanismo ha sido considerado eficiente en la región, pero ¿cómo aplicarlo en el caso venezolano, bajo un sistema judicial al que organizaciones como Transparencia Venezuela e instancias internacionales defensoras de los derechos humanos han señalado de carecer de independencia?

Consultado por Voz de América, Urbina afirma que, en ese punto, ocurre “el cortocircuito”. Sin embargo, recuerda que en América Latina tiene una eficiencia del 80 % y subraya que de aprobarse el mecanismo multinacional, “obligatoriamente” Venezuela debe someterse a revisión de los grupos de la ONU.

“Significa que hay que crear una fiscalía de extinción de dominio que tiene que ser supervisada por órganos internacionales para que tenga validez y segundo los juzgados de extinción que es a dónde va el titular aparente (…) ese tipo de aspectos, que muchos consideran sutilezas y no lo son, este es un mecanismo multinacional (…) hay letras chiquitas que hay que cumplir”.

“Existen experiencias comparadas de asistencia a algunos países en el tema de extinción de dominio sobre todo en Centroamérica. Venezuela, al aprobar esta ley, automáticamente tiene a Naciones Unidas allí”, añadió.

De acuerdo con el proyecto aprobado en primera discusión, la figura de extinción de dominio “busca fortalecer las capacidades del Estado” para combatir actividades delictivas y expone que la solicitud es formulada por el Ministerio Público y la “resuelve” un Tribunal de Control a través de un procedimiento “breve y simplificado”.

El doctor en derecho de la Universidad Deusto de Bilbao y autor de “El Comiso Autónomo y la Extinción de Dominio en la Lucha contra la Corrupción” recuerda que, en América Latina, el promedio de discusión de la legislación es de unos tres años y toma un par de años más la implementación de los mecanismos.

“Antes de poner en práctica usted necesita formar fiscales. Tienen que conocer de derecho civil patrimonial, enriquecimiento sin causa, instituciones civiles. Tienen que conocer las grandes líneas sobre delincuencia organizada y conocer de principios y valores constitucionales sobre el régimen de propiedad”, apunta.

Añade, además, que una sentencia de extinción de dominio puede aplicarse en otros países donde existe el mecanismo y esté previsto el procedimiento para ejecutar la sentencia.

Consultado sobre cómo evitar que pueda convertirse en una herramienta de persecución política, Urbina reconoce que, en ese aspecto, nota “peligro”.

No es nuevo

Si bien el común de los ciudadanos desconoce el mecanismo, Urbina señala que no es “algo nuevo” en Venezuela.

Recuerda que, en 2003, en la Convención de la ONU contra la Corrupción suscrita por Venezuela, se concibió el concepto de extinción de dominio, aunque el término que aparece es “decomiso sin condena” lo que, según dice, desde el punto de vista de su operatividad “es el mismo concepto”.

Una vez que pasó a ser tratado en el artículo 54 Venezuela lo suscribió, precisa el especialista y único autor de libros sobre el tema en el país.

“Venezuela reconoció en una Ley Aprobatoria de 2005 la figura del comiso autónomo, ya nosotros tenemos esa figura, no con nombre de extinción de dominio, lo que sucede es que no hay operatividad (…) en el 2017 se aprobó la Ley de Recuperación de Activos producto de la Corrupción, hay un capítulo que lo contempla”, detalla.

En 2011, la Oficina de la ONU contra la Droga y el Delito (UNODC) creó la Ley modelo sobre Extinción de Dominio.

Orígenes

Urbina explica que el mecanismo de persecución patrimonial tiene sus orígenes en un concepto del “derecho liberal” anglosajón aplicado a la piratería que posteriormente fue introducido en la legislación agraria de Colombia en 1936.

“En la década de los ochenta, cuando ocurre la guerra de Colombia contra los carteles de la droga, se ve que la lucha penal se vuelve insuficiente, deciden transpolar esa figura y a través de un decreto del presidente Gaviria se introduce la figura para poder tocar los patrimonios a estos carteles. La Constitución colombiana de 1991 eliminó la figura de confiscación, pero en su artículo 34 constitucionalizó la extinción de dominio”.

Posteriormente, se fue expandiendo en la región.

Algunos países en los que se han implementado leyes de extinción de dominio son Guatemala, El Salvador, Honduras, México, Ecuador, República Dominicana y Perú.


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